El Derecho a la educación y a la cultura

Cultura y educación. Dos conceptos que guardan una estrecha relación y a los cuales, de acuerdo a nuestras leyes, todos tenemos derecho. Pero, ¿realmente quiénes somos todos? ¿Y esos todos, verdaderamente es posible que tengamos el correspondiente acceso? Como individuo que se nace dentro de una estructura social ya establecida, con un programa educativo dado, instituciones sociales que sostienen el desarrollo social, económico y político enmarcados por los poderes judiciales, legislativos y ejecutivos, pareciera que  ya todo está listo para llegar e integrarse como un individuo más.

Derecho a educacion y cultura 011En este dia, en que se celebra el Dia Mundial de los derechos humanos,  me es necesario entender mi presente y realidad. Entonces es cuando percibo la realidad, el contexto en el que uno está inmerso y donde no todos los individuos nacen bajo las  mismas condiciones de igualdad de derechos. Quisiera enfocar la atención en aquellos  seres que pertenecen a los pueblos indígenas. Para estos me surgen algunas interrogantes. ¿Ha sido adecuada la política de los diferentes gobiernos a través de la historia para proteger los derechos de todos los miembros de la sociedad, incluyendo a los indígenas? ¿Realmente existe la voluntad de reconocer los derechos indígenas por parte de toda la sociedad, no solo de parte del Estado? ¿Cuáles son las actuales legislaciones existentes tanto federales, estatales y municipales? ¿Qué aspectos de la problemática indígena faltan por resolver?

A lo largo de los años, he entendido que para poder comprender el tiempo que me ha tocado vivir y el que me espera, es necesario echar un vistazo a la historia y sus acontecimientos. Desde niño me forjé una identidad y un carácter de acuerdo a la educación  que recibía, los aspectos culturales de la estructura social donde crecía y las historias familiares que me contaban mis padres reforzaban dicha identidad: el abuelo que murió trepado en un risco, asfixiado por las pencas de miel y cera; aquel tío huellador y su burra ciega que cazaban pumas en la sierra, etc, etc. Todo eso me forjó una identidad y sentido de pertenencia. Además tenía que estudiar porque así lo mandaban las leyes paternas. Y si no era así, entonces venía el poder del castigo, la reprimenda o la fuerza coercitiva de unos dedos jalándome las orejas, no se diga del poder de convencimiento que tenía un cinturón amenazante, todavía lo recuerdo oscilando lentamente como un péndulo de reloj antiguo. A mi no me gustaba estudiar, mis preferencias eran cantar y dibujar. Bueno, eso es otra historia.

¿Eran esas leyes paternas las adecuadas? ¿Fue adecuada mi educación? ¿Por qué me castigaban? Por más que estudiaba, algunas cosas no las entendía ¿Por qué no podía cantar y dibujar? ¿Realmente podía ejercer mis derechos?

Vivo en el estado del Chihuahua el cual cuenta con una de las mayores extensiones de frontera con el vecino país de los Estados Unidos de Norteamérica. Aún cuando en el  municipio del mismo nombre se encuentre  la ciudad y capital del estado, viene a ser el segundo mas poblado inmediatamente después de ciudad Juárez, otro mundo aparte. Pero continúo con la historia y pasando a otra etapa de mi  infancia, cuando mi padre falleció, mi madre tuvo la necesidad de internarnos en un orfanato donde había varios niños tarahumaras que habían sido abandonados en la calle, huérfanos y maltratados por familiares. Un caso muy particular, lo recuerdo muy bien, era el de Rigo, que después me enteré, estaba ahí porque a sus padres los habían detenido el ejército por estar cuidando unas parcelas en la sierra con sembradíos de marihuana. A él también le gustaba dibujar y bailaba algunas de sus danzas que no entendíamos pero nos causaba gracia y todos reíamos.

Cultura

Para ir entrando en materia al tiempo que contextualizo mis anécdotas personales, me es necesario tocar cada punto por separado con el fin de desmenuzar un poco esta madeja. Cultura, Educación y Legislación son los pilares de este ensayo, así como sus alcances a los miembros de la sociedad.   El concepto de cultura es bastante amplio y se puede abordar desde diferentes perspectivas, enfoques y objetivos. En alguna ocasión escuché en una conferencia decir a uno de los expositores que él conocía más de dos mil definiciones de cultura. Sin embargo, para efectos del presente análisis, se considera la definición que hace la UNESCO :

 “(…)la cultura, en su sentido más amplio, puede considerarse hoy como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o a un grupo social. Engloba no sólo las artes y las letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. La cultura da al hombre la capacidad de reflexión sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. Por ella es como discernimos los valores y realizamos nuestras opciones. Por ella es como el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevos significados y crea obras que lo trascienden” (UNESCO, 1982: Declaración de México)

Educación.

Todos los niños del orfanato acudíamos a estudiar a la primaria juntos.  Aquí una reflexión. Dentro de la diversidad, todos recibíamos la misma educación y las mismas leyes del internado. No se si fueron o no adecuadas para éllos, tal vez nunca lo llegue a saber. Lo que si supe en las clases de historia, fue que en nuestro estado han convivido grupos indígenas tales como los tarahumaras, pimas, apaches, conchos, tobosos, comanches, julimes, ópatas, tapacolmes, tobaris, guazaparis, chínipas y otros. Que antes de llegar “nosotros”, ellos ya vivían desde tiempos muy lejanos. Según algunos estudios, la composición racial actual es  “53% de la población es de ascendencia Europea, principalmente Españoles, el 40% son Mestizos, el 4% son de ascendencia Amerindia y el 3% restante de otras razas”.[1]

Derecho a educacion y cultura 012“Ellos” o los otros, como algunos autores los consideran,  son cultura  de este estado. Son integrantes de igual forma como lo somos  cualquier otro. MI percepción en cierto momento era que ellos vivían allá y nosotros acá. Pronto me fui adaptando a verlos en los cruceros solicitando Kórima, ver al “compadre”  anciano andar casa por casa vendiendo gordolobo, manzanilla, anís y otras hierbas. Me preguntaba si ellos o sus hijos acudían a la escuela y por qué no vivían como nosotros. Al ir estudiando la historia, comprendí que desde la conquista, se había dado la gran diferencia que hasta hoy prevalece: la de los conquistadores y conquistados. Dos conceptos que todavía están íntimamente ligados a nuestra cultura actual.

Entiendo que por años ha existido diversidad, desigualdad, discriminación, abusos, atropellos, violaciones y  despojos. Inevitable cuando se vive un proceso de conquista.  Afortunadamente llegaron tiempos mejores: la independencia, las liberaciones, la democracia, la libertad y junto con todo eso nuevas leyes. Pero, ¿adecuadas  para todos?

Considero que desde esos tiempos, el indígena ha pasado a un segundo término cuando se trata de tomarlo en cuenta o en su defecto, se le considera como tema especial, muy aparte o en el mejor de los casos, que no va a tener de otra mas que seguirse adaptando a lo que la contraparte  le de, le quite, le ordene o qué se yo. No vayamos muy lejos y echémosle un vistazo al modelo educativo del Sr. Vasconcelos. Pienso que con este modelo le estaba dando al traste a la diversidad cultural de los indígenas que, sí, por supuesto que podían entrarle a la política planteada por el Estado, con la única condición de hacerlo en castellano, por favor.  Andrés Medina comenta que “La consecuencia inmediata de la exaltación del mestizaje fue la negación de la diversidad étnica y lingüística de los pueblos indígenas como componente activo de la población mexicana”. [2]

Yo, por mi parte, desde los primeros estudios, tenía la esperanza de aprender más sobre la cantada y el dibujo. Bueno, en estos tiempos ya se tiene contemplado a la educación artística dentro de los programas básicos de educación, sin embargo, ese otro factor, precisamente el de las manifestaciones artísticas, no era considerado como parte integral del modelo educativo.

Legislación.

Prueba de que “ellos” son considerados como caso especial que se fue quedando en el olvido, son todas las leyes que se han estado creando en los últimos años. ¿Por qué? Pues porque desde que se empezaron a crear las primeras constituciones, se fueron dejando varias lagunas y de alguna manera, por años, los derechos no han sido los mismos para todos aun cuando se trate de los más básicos. Ahora se pretende corregir muchos rumbos, subsanar deficiencias, pero siento como que todavía no se ponen de acuerdo muy bien. Otra prueba. Este problema no es solo de México, sino de todas las naciones que tengan grupos indígenas y la ONU ha realizado una serie de recomendaciones al respecto puntualizando algunos derechos que se indican en el siguiente esquema:

Derechos humanos

 

México siempre ha apoyado esta declaración y ha hecho algunos esfuerzos para incluir dentro de sus legislaciones tales recomendaciones. Sin embargo, basta echar un vistazo a los siguientes antecedentes para que se puede constatar que mucho faltó y falta por hacer.

Antecedentes Constitucionales

En México se han dado varios pasos para llegar hasta las leyes que nos rigen actualmente y se pueden mencionar los siguientes documentos:

  • Hidalgo y algunos elementos constitutivos de Rayón con una reacción legitimista y restauración de la Constitución Gaditana de 1812 con Iturbide, Santa Anna y Maximiliano.
  • Constitución de Apatzingán 1814
  • Constitución federal de 1824
  • Acta de reforma de 1847
  • Estatuto Comonfort 1856
  • Constitución de 1857 con su eminente carácter reformista.
  • Constitución de 1917 con un fondo democrático racionalizado.

Los acontecimientos históricos se han encargado de ir modelando que el tema indígena sea tratado con especial atención, cuidando puntos especializados de sus contextos, tradiciones, cultura, economía, política y sociedad. El tema de la discriminación y abusos ha sido parte fundamental para llevar a cabo los tratamientos correspondientes a lo largo de varias décadas. La lucha de poderes y conquistas ha jugado de igual manera una incidencia directa para la configuración actual.

Sin duda alguna uno de los acontecimientos contemporáneos que ha marcado un rumbo diferente al reconocimiento de los derechos indígenas, ha sido el levantamiento en Chiapas del EZLN (Ejército Zapatista de Liberación Nacional) el 1 de Enero de 1994. Este tema ha dado para una infinidad de debates, acuerdos, rechazos y un mirar internacional a los derechos humanos violentados de los indígenas en México. Dos años antes, apenas se estaba reconociendo una referencia indígena dentro de la Constitución (artículo 4) que indicaba a Mexico como una nación pluricultural.

Existen muchos pendientes en la agenda del  tema indígena. Se siguen cometiendo abusos y discriminaciones aún y cuando existen algunas leyes que protegen al pueblo indígena.  La lista sería bastante extensa, sobre todo en  aquellos lugares donde existe la presencia del ejército y que son ellos mismos los principales violadores de los derechos humanos.

Como consecuencia de este levantamiento, hubo nuevos planteamientos que poco a poco se fueron integrando al quehacer legislativo de nuestra constitución. En Diciembre del 2003, el presidente de la república, Vicente Fox, instruye para que se elabore el PNDH (Programa Nacional de Derechos Humanos) para estar de acorde a las exigencias del tema. Se reconocieron los siguientes derechos indígenas:

Derechos indigenas

 

Algunos estados han realizado cambios a sus constituciones locales de acuerdo a la modificación realizada al artículo 2 de la Constitución General. Estos son:

ESTADO               FCHA MODIFICACION

San Luis Potosí       11 de julio de 2003
Tabasco                    15 de noviembre de 2003
Durango                    22 de febrero de 2004
Jalisco                      29 de abril de 2004
Puebla                      10 de diciembre de 2004
Morelos                     20 de julio de 2005

En el anexo 1 se mencionan las leyes concernientes a la materia indígena que se utilizan hoy en día.

Las siguientes son Leyes Estatales sobre derechos de los pueblos y Comunidades indígenas:

  • Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo (31, julio, 1998)
  • Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de Chiapas (29, julio, 1999)
  • Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Campeche (15, julio, 2000)
  • Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México (10, septiembre, 2001)
  • Ley Reglamentaria del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado sobre Derechos y Cultura Indígena de San Luis Potosí (13, septiembre, 2003)
  • Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Nayarit (18, diciembre, 2004)

Chihuahua publicó el 8 de Agosto de 1987, la Ley de la Coordinación Estatal de la Tarahumara en la que es creado un organismo público descentralizado, con personalidad  jurídica, competencia y patrimonios propios denominada Coordinación Estatal de la Tarahumara.  En su artículo 3º. se menciona lo siguiente:

ARTICULO 3. Los objetivos del organismo son:
I. Respetando su cultura, procurar el bienestar de los grupos indígenas de la entidad.
II. Promover el desarrollo socio-económico de la región tarahumara.
III. Lograr la satisfacción de las necesidades económicas, sociales y culturales de los grupos indígenas, con su participación.
IV. Promover el uso y la enseñanza de las lenguas indígenas; y
V. Los demás que establezcan las leyes.

Conclusiones

Considero que uno de los puntos fundamentales que aún no veo que se tengan contemplados, es el que corresponde al impacto de la globalización en la cultura y educación indígena. ¿Cómo se prepara el estado para garantizar los diferentes derechos ante el proceso de la globalización?

Mientras que en otros estados de la república reconocen varios aspectos importantes de la agenda del tema indígena, el estado de Chihuahua carece de las siguientes contemplaciones tanto en la Constitución propia así como en el resto de sus leyes locales:

  • Reconocimiento de la composición pluricultural
  • Libre determinación y autonomía
  • Derechos de asociación y coordinación municipal.
  • Descentralización y fortalecimiento municipal

Solo se contempla el tema indígena para aquellos efectos procesales de las layes. Es criticable pues que por más de diez años, el Congreso tenga congelada la ley que alcanzaría a tutelar a más de 80 mil indígenas rarámuris, tepehuanes, guarojies y pimas.[3]

Que hayan sido adecuadas o no las leyes paternas en mi infancia tiene que ver con la percepción que tenía del premio-castigo que pudiera aplicar, sin embargo, con el tiempo, la educación y observancia de las leyes me ha quedado claro que es más por convicción que por otra cosa.  Se puede criticar el modelo educativo, las leyes inclusive, pero somos lo que somos, con una identidad y sentido de pertenencia que ha implantado la función misma de la educación, con una cultura propia y enriquecida de abusos, atropellos, violaciones. Baste una mirada al cúmulo de denuncias realizadas por violaciones a los derechos humanos principalmente por parte del Estado y de la milicia: retenciones arbitrarias, interrogatorios intimidatorios, amenazas de muerte, ejecuciones sumarias, acoso y abuso sexual a las mujeres indígenas, despojos de tierras.

Todavía existe una gran brecha por recorrer ya que continúa la discriminación y la exclusión social. Los índices de desarrollo social y humano están muy por debajo de la media nacional. Considero que el modelo educativo es excluyente, inadecuado para estos tiempos en los que se requiere considerar a la cultura, sus manifestaciones y valores, como el corazón mismo de la educación. También se requiere enriquecer los contenidos dando la oportunidad a las manifestaciones del espíritu principalmente. Creo que la clave de los valores humanos se encuentra ahí.

ANEXO 1

Legislación actual sobre el tema indígena

Tipo Ley Fecha
Administrativa LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Publicada en el Diario Oficial de la Federación, 21 de mayo de 2003
Agraria Art. 27 Constitucional
  Ley Agraria Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992
 

REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1992
  REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURIA AGRARIA Publicado en le Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996
  LEY ORGANICA DE LA FINANCIERA RURAL
  LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO
  LEY DE AGUAS NACIONALES Publicada en el Diario Oficial de la Federación, 1 de diciembre de 1992
Derechos de Autor LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996
Derechos Humanos LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992
  REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1992
  LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIO
  LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991
  LEY DE AMNISTIA (SITUACION EN CHIAPAS) Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de enero de 1994
Educación LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003.
  LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993
  REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 1999
Menores LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del 2000
Recursos Naturales LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996
 

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003

Bibliografía

Declaración de México sobre las Políticas Culturales: Sector de Cultura de la UNESCO. (1982). . Consultado el 09/12/2014, de http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=12762&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html.

Chihuahua (Chihuahua) – Wikipedia, la enciclopedia libre. (2009). . Consultado  09/12/2014, de  http://es.wikipedia.org/wiki/Chihuahua_(Chihuahua).

Tarrío García, M., Comboni Salinas, S., & Diego Quintana, R. (2007). Mundialización y diversidad cultural: Territorio, identidad y poder en el medio rural mexicano. Colección Teoría y análisis. México, D.F.: Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, División de Ciencias Sociales y Humanidades.

Breach, M. (2007, August 29). Promueve Chihuahua ley indígena. La jornada. Mexico, DF. Consultado de  http://www.jornada.unam.mx/2007/08/29/index.php?section=estados&article=036n2est

[1] Chihuahua (Chihuahua) – Wikipedia, la enciclopedia libre. (2009). . Consultado  09/12/2014, de  http://es.wikipedia.org/wiki/Chihuahua_(Chihuahua).

[2] Tarrío García, M., Comboni Salinas, S., & Diego Quintana, R. (2007). Mundialización y diversidad cultural: Territorio, identidad y poder en el medio rural mexicano. Colección Teoría y análisis. México, D.F.: Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, División de Ciencias Sociales y Humanidades.

[3] Breach, M. (2007, August 29). Promueve Chihuahua ley indígena. La jornada. Mexico, DF. Consultado de  http://www.jornada.unam.mx/2007/08/29/index.php?section=estados&article=036n2est

Rafael Jurado   /

 

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